lunes, 13 de octubre de 2014

Semana 8

LA CONCILIACIÓN SEGUNDA PARTE


CLASES DE CONCILIACIÓN

La conciliación esta considerada en dos partes según la ley 640 de 2001 la conciliación judicial que es dentro de un proceso y la conciliación extrajudicial que se realiza antes del proceso o por fuera del mismo.

La conciliación puede ser de tres formas:
Pre procesal: Se realiza voluntariamente
Procesal: Se da dentro del procesos con las cuatro etapas de apertura, identificación, negociación y cierre.
Extrajudicial: Se da cuando esta en curso el proceso y las partes acuden a este como método alternativo

En equidad: El proceso se lleva a cabo por una persona reconocida dentro de la sociedad por la experiencia y sabiduría.

En derecho: Orientada a solucionar los conflictos entre las partes sujeto a la normatividad jurídica.

ASUNTOS CONCILIABLES

Según la ley 446 de 1998 en su articulo 65.Son los asuntos  susceptibles de transacción o autorizados por la ley.

TRANSACCIÓN: Es la modalidad de acuerdo a voluntades para la extinción de obligaciones.

DESISTIMIENTO: Existe la posibilidad de renunciar en pretensiones

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Requisito de Procedibilidad en Asuntos de Familia Ley 640 de 2001 Articulo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta ley 640 de 2001,la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en algunos asuntos.

Requisito de Procedibilidad en Asuntos Civiles, Ley 640 de 2001 Articulo 38 Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios. 

CONCILIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Esta acción entra en vigencia con la ley 640 de 2001 y se trata de este modo la solución de conflictos en materia administrativa de acuerdo con las acciones de reparación directa y a la acción de controversias contractuales.

ACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS
 ADMINISTRATIVOS

La acción extrajudicial es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el estado el cual debe obligatoriamente adelantarse ante un agente del ministerio publico como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento  de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

La conciliación administrativa consta de tres características 
  • Instrumento auto-compositivo
  • Mecanismo de administración de justicia
  • Procedimiento reglado y complejo

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Satisfacción
  • Ahorro de tiempo
  • Efectividad y flexibilidad



BIBLIOGRAFIA

La conciliación. www.conciliacion.gov.co

la conciliación en Colombia. es.slideshare.net/alexperez09/la-conciliacin-en-colombia

La conciliacion como solucion de conflictos. aprendeenlinea.udea.edu.co

Guia institucional en conciliacion de lo administrativo. www.udea.edu.co






No hay comentarios:

Publicar un comentario