lunes, 13 de octubre de 2014
Semana 8
LA CONCILIACIÓN SEGUNDA PARTE
CLASES DE CONCILIACIÓN
La conciliación puede ser de tres formas:
Pre procesal: Se realiza voluntariamente
Procesal: Se da dentro del procesos con las cuatro etapas de apertura, identificación, negociación y cierre.
Extrajudicial: Se da cuando esta en curso el proceso y las partes acuden a este como método alternativo
En equidad: El proceso se lleva a cabo por una persona reconocida dentro de la sociedad por la experiencia y sabiduría.
En derecho: Orientada a solucionar los conflictos entre las partes sujeto a la normatividad jurídica.
ASUNTOS CONCILIABLES
Según la ley 446 de 1998 en su articulo 65.Son los asuntos susceptibles de transacción o autorizados por la ley.
TRANSACCIÓN: Es la modalidad de acuerdo a voluntades para la extinción de obligaciones.
DESISTIMIENTO: Existe la posibilidad de renunciar en pretensiones
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Requisito de Procedibilidad en Asuntos de Familia Ley 640 de 2001 Articulo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta ley 640 de 2001,la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en algunos asuntos.
CONCILIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Esta acción entra en vigencia con la ley 640 de 2001 y se trata de este modo la solución de conflictos en materia administrativa de acuerdo con las acciones de reparación directa y a la acción de controversias contractuales.
ACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
La acción extrajudicial es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el estado el cual debe obligatoriamente adelantarse ante un agente del ministerio publico como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.
La conciliación administrativa consta de tres características
- Instrumento auto-compositivo
- Mecanismo de administración de justicia
- Procedimiento reglado y complejo
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
- Satisfacción
- Ahorro de tiempo
- Efectividad y flexibilidad
BIBLIOGRAFIA
La conciliación. www.conciliacion.gov.co
la conciliación en Colombia. es.slideshare.net/alexperez09/la-conciliacin-en-colombia
La conciliacion como solucion de conflictos. aprendeenlinea.udea.edu.co
Guia institucional en conciliacion de lo administrativo. www.udea.edu.co
semana 7
LA CONCILIACIÓN
La conciliación como mecanismo de solución de conflictos ínter subjetivos aplicada en el sistema jurídico colombiano, constituye un medio alternativo de administración de justicia y un instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una de las posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar los valores que la construyen y la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudes que favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva se logró detectar que a nivel gubernamental se implementó como política pública el acercamiento del ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliación en equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivel institucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados se estableció la obligatoriedad de la conciliación extra procesal como requisito de procedibilidad, generando más asuntos conciliados.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación esta caracterizada según la sentencia C-160 de 1999 por lo siguiente:
- Una actividad preventiva
- Mecanismo útil para la solución del problema
- Instrumento de auto composición por la partes
- Tiene el ámbito de ser negociada
- Amplitud en la selección de criterios
- eficiencia
- alternatividad
- Origen
- Igualdad de las partes
- Flexibilidad procedimental
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
- EFICIENCIA: Es la facultad que tiene el conciliador para lograr el éxito dentro de un proceso
- EFICACIA: El proceso debe ser activo y vigoroso para lograr un buen resultado
- AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Las partes son libres de escoger el procesos que quieren llevar a cabo
- BUENA FE: Las partes deben actuar con lealtad
- EQUIDAD: La solución debe ser justa y equitativa
- IMPARCIALIDAD: El conciliador debe ser neutral
- NEUTRALIDAD: No debe existir vínculos entre el conciliador y las partes
- CELERIDAD:Debe dar pronta solución al conflicto
- PRIVACIDAD: Los acuerdos no pueden ser divulgados
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN
PRIMER PASO LA APERTURA:Se reúnen las partes y se explica como se va a desarrollar el procedimiento.
SEGUNDO PASO LA IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO: Se escuchan las partes para que los mismos expongan las razones
TERCER PASO LA NEGOCIACIÓN: Las partes interactuan para resolver el conflicto
CUARTO PASO EL ACUERDO: Solución en la que llegaron las partes y se realiza un acta donde queda la constancia del proceso.
BIBLIOGRAFIA
conciliacion parte general. es.slideshare.net
Guia institucional de conciliacion civil. www.udea.edu.co
Semana 6
EL ARBITRAJE
(SEGUNDA PARTE )
Los árbitros dentro de un conflicto son personas que están en la posición de jueces de manera temporal, un arbitro se caracteriza por:
- Deben ser números impares
- Sus pronunciamientos son interpartes
- Deben ser objetivos neutrales
- Su escogencia es voluntaria
Dentro del arbitraje podemos encontrar cuatro principios que soportan el desarrollo de cada una de las etapas, los cuales vemos a continuación.
- Celeridad
- Igualdad de las partes
- Confidencialidad
- Transparencia en los procedimientos
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
PACTO ARBITRAL
Es el acuerdo en el que llegan las partes para definir la situación ante el arbitramento y no ante la jurisdicción ordinaria.
Contrato: Anterior al conflicto
Compromiso: Negocio juridico
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Artículo 15. ° del Decreto 2651 del 91, se integra de manera voluntaria por cada una de las partes pero existen varias modalidades de escogencia:
1. Dentro de la cláusula o compromiso se designan por las partes.
2. Dentro de la cláusula compromisoria se designa un tercero para que elija el árbitro.
3. El centro de arbitraje mediante sorteo de la lista de árbitros.
4. Cuando en la cláusula o el compromiso no se designa, entonces se llama a las partes para que lo escojan.
PROCESO
Se solicita ante el director del centro de arbitramento, y debe contener los mismos requisitos de una demanda mas la clausula compromisoria ademas de saber cual de las siguientes modalidades es:
Modalidad primera:
Existen dos modalidades la primera parte que las partes notifiquen los árbitros y la segunda que el director del centro notifique los árbitros y estos deciden si aceptan o no y constan de 5 días para contestar.
Modalidad segunda:
El director cita a un tercero para que indique dentro de los 5 días hábiles.
Modalidad tercera:
Sorteo de la lista de los árbitros, notificación, aceptación y si hay un rechazo realizar un nuevo sorteo
Modalidad cuarta:
El director cita a audiencia
AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN
Se define el presidente y el secretario y el director entrega todo lo que tiene hasta el momento al presidente.
TRAMITE
- Inicio
- Revisión de la solicitud
- Conciliación
MODELO DE COMPROMISO ARBITRAL
Ciudad
y Fecha.
COMPROMISO
ARBITRAL
Entre las siguientes partes:
______________________________________ mayor de edad, con domicilio en la
ciudad de _____________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía
No. ________________________ expedida en _______________________, en calidad de
representante legal de la sociedad denominada _______________________ NIT.
_________________, y por la otra parte,
_______________________________________________ mayor de edad, con domicilio en
la ciudad de ______________________, identificado (a) con la cédula de
ciudadanía No. _______________________ expedida en _________quien actúa en
condición de representante legal de la sociedad denominada
______________________ NIT. ________ ___________ hemos convenio en suscribir el
presente compromiso, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto: El objeto del presente contrato es el
sometimiento de las diferencias surgidas entre las partes con ocasión de ________________________________________________
para que las mismas se sometan a la decisión final que adopte el tribunal de
arbitramento presentado ante la Cámara de Comercio de Cartagena.
SEGUNDA- Conformación del Tribunal: “Toda controversia o
diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de Arbitraje,
presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Cartagena, de acuerdo a las siguientes reglas: el tribunal estará integrado
por (indique el número de árbitros, 1 si es menor cuantía y 3 si es mayor
cuantía), designados por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que no fuere
posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista de árbitros;
el tribunal decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de
Cartagena".
TERCERA- Diferencias objeto de Tribunal: El Tribunal que
se constituya conforme a este compromiso
resolverá las siguientes controversias:
Por parte de la empresa: _____________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Pretensiones:_______________________________________________________________
Por
parte de la empresa: ______________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Pretensiones:
_______________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CUARTA- Plazo. Las partes se comprometen a solicitar de
común acuerdo la integración del tribunal de arbitramento dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del presente documento. En el caso que no se haga,
cualquiera de las partes puede solicitarlo con la sola presentación de este
documento.
QUINTA.
Gastos. Los gastos, costas y honorarios que genere el procedimiento aquí
acordado, será cubierto por las partes por igual, de acuerdo con las tarifas
que para estos fines tenga establecidos la Cámara de Comercio de Cartagena.
En constancia de aceptación, se firma por los
interesados, en la ciudad de _________________________________ a los
_____________________ ( ) días del mes de _______________________ del año
________________________ ( ) en dos ejemplares del mismo tenor y contenido, uno
para cada una de las partes.
________________________
c. c.
________________________
c. c.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El arbitraje. usbcali.edu.co
Innecesaria solemnizacion de la clausula compromisoria. www.prietocarrizosa.com
viernes, 10 de octubre de 2014
Semana 5
EL ARBITRAJE
El arbitraje es una herramienta de asesoramiento y capacitación y es el medio por el cual las partes del conflicto entregan la solución a un tercero el cual le tocara administrar justicia, el arbitraje ha evolucionado a través del tiempo.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
- Con la ley 105 de 1890, algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje
- Con la ley 103 de 1923, se habla de arbitraje internacional
- Con la ley 105 de 1931, arbitraje de manera mas estructurada, y de labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método.
- Con la ley 2 de 1938, clausula compromisoria y validez
- Con la ley/decreto 1400 y 1019 de 1970, aparece en un capitulo dentro del procedimiento civil
- Con el decreto 40 de 1970, aparece dentro del código de comercio
- Con el decreto 222 de 1938, estatuto de contratación administrativa
- Con el decreto 2289 de 1989, reglamento de mejor manera de arbitraje
- Con la ley 23 de 1991, se modifico el anterior decreto
- Con el decreto 2651 de 1991, obligo que dentro del tramite exista un momento de conciliación
- Con la ley 80 de 1993, apareció el arbitraje jurídico
- Con la ley 270 de 1993, indica el arbitraje como parte de la jurisdicción
- Con la ley 315 de 1996, aplicación del arbitraje internacional
- Con la ley 446 de 1998, mension a los métodos alternativos de solución de conflictos
- Con el decreto 1818 de 1998, desarrollo de los masc
Un pacto debe tener las siguientes formalidades:
- Clase de arbitraje
- tipo de arbitraje (derecho, equidad o técnico)
- Numero de árbitros
- Asuntos, sujetos o no sujetos
CLASES DE ARBITRAJE
Arbitraje legal:
regula por el Decreto 2279 y se rige por este.
Arbitraje institucional:
se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
Arbitraje independiente:
las partes deciden como se adelanta el trámite.
Arbitraje de mayor cuantía:
de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros.
Arbitraje de menor cuantía:
hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
Arbitraje colegiado:
son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
Arbitraje único:
un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.
Arbitraje forzoso o voluntario:
De manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros. Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertad, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.
BIBLIOGRAFIA
El arbitraje como medio de resolucion de conflictos. www.econ.uba.ar
Arbitraje, derecho. es.wikipedia.org
Clases de arbitraje. www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez
Arbitraje. www.fundacionmediara.es
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