lunes, 13 de octubre de 2014

Video semana 8- conciliacion en materia administrativa en colombia


Semana 8

LA CONCILIACIÓN SEGUNDA PARTE


CLASES DE CONCILIACIÓN

La conciliación esta considerada en dos partes según la ley 640 de 2001 la conciliación judicial que es dentro de un proceso y la conciliación extrajudicial que se realiza antes del proceso o por fuera del mismo.

La conciliación puede ser de tres formas:
Pre procesal: Se realiza voluntariamente
Procesal: Se da dentro del procesos con las cuatro etapas de apertura, identificación, negociación y cierre.
Extrajudicial: Se da cuando esta en curso el proceso y las partes acuden a este como método alternativo

En equidad: El proceso se lleva a cabo por una persona reconocida dentro de la sociedad por la experiencia y sabiduría.

En derecho: Orientada a solucionar los conflictos entre las partes sujeto a la normatividad jurídica.

ASUNTOS CONCILIABLES

Según la ley 446 de 1998 en su articulo 65.Son los asuntos  susceptibles de transacción o autorizados por la ley.

TRANSACCIÓN: Es la modalidad de acuerdo a voluntades para la extinción de obligaciones.

DESISTIMIENTO: Existe la posibilidad de renunciar en pretensiones

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Requisito de Procedibilidad en Asuntos de Familia Ley 640 de 2001 Articulo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta ley 640 de 2001,la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en algunos asuntos.

Requisito de Procedibilidad en Asuntos Civiles, Ley 640 de 2001 Articulo 38 Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios. 

CONCILIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Esta acción entra en vigencia con la ley 640 de 2001 y se trata de este modo la solución de conflictos en materia administrativa de acuerdo con las acciones de reparación directa y a la acción de controversias contractuales.

ACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS
 ADMINISTRATIVOS

La acción extrajudicial es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el estado el cual debe obligatoriamente adelantarse ante un agente del ministerio publico como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento  de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

La conciliación administrativa consta de tres características 
  • Instrumento auto-compositivo
  • Mecanismo de administración de justicia
  • Procedimiento reglado y complejo

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Satisfacción
  • Ahorro de tiempo
  • Efectividad y flexibilidad



BIBLIOGRAFIA

La conciliación. www.conciliacion.gov.co

la conciliación en Colombia. es.slideshare.net/alexperez09/la-conciliacin-en-colombia

La conciliacion como solucion de conflictos. aprendeenlinea.udea.edu.co

Guia institucional en conciliacion de lo administrativo. www.udea.edu.co






Video semana 7- conciliacion


semana 7

LA CONCILIACIÓN

La conciliación como mecanismo de solución de conflictos ínter subjetivos aplicada en el sistema jurídico colombiano, constituye un medio alternativo de administración de justicia y un instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una de las posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar los valores que la construyen y la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudes que favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva se logró detectar que a nivel gubernamental se implementó como política pública el acercamiento del ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliación en equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivel institucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados se estableció la obligatoriedad de la conciliación extra procesal como requisito de procedibilidad, generando más asuntos conciliados. 

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación esta caracterizada según la sentencia C-160 de 1999 por lo siguiente:
  • Una actividad preventiva
  • Mecanismo útil para la solución del problema
  • Instrumento de auto composición por la partes
  • Tiene el ámbito de ser negociada
  • Amplitud en la selección de criterios
  • eficiencia
  • alternatividad
  • Origen
  • Igualdad de las partes
  • Flexibilidad procedimental
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

  • EFICIENCIA: Es la facultad que tiene el conciliador para lograr el éxito dentro de un proceso
  • EFICACIA: El proceso debe ser activo y vigoroso para lograr un buen resultado
  • AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Las partes son libres de escoger el procesos que quieren llevar a cabo 
  • BUENA FE: Las partes deben actuar con lealtad
  • EQUIDAD: La solución debe ser justa y equitativa
  • IMPARCIALIDAD: El conciliador debe ser neutral
  • NEUTRALIDAD: No debe existir vínculos entre el conciliador y las partes
  • CELERIDAD:Debe dar pronta solución al conflicto
  • PRIVACIDAD: Los acuerdos no pueden ser divulgados
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

PRIMER PASO LA APERTURA:Se reúnen las partes y se explica como se va a desarrollar el procedimiento.

SEGUNDO PASO LA IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO: Se escuchan las partes para que los mismos expongan las razones

TERCER PASO LA NEGOCIACIÓN: Las partes interactuan para resolver el conflicto

CUARTO PASO EL ACUERDO: Solución en la que llegaron las partes y se realiza un acta donde queda la constancia del proceso.


BIBLIOGRAFIA

conciliacion parte general. es.slideshare.net
Guia institucional de conciliacion civil. www.udea.edu.co


Video semana 6- clausula compromisoria


Semana 6

EL ARBITRAJE 
(SEGUNDA PARTE )


Los árbitros dentro de un conflicto son personas que están en la posición de jueces de manera temporal, un arbitro se caracteriza por:

  • Deben ser números impares
  • Sus pronunciamientos son interpartes
  • Deben ser objetivos neutrales 
  • Su escogencia es voluntaria
Dentro del arbitraje podemos encontrar cuatro principios que soportan el desarrollo de cada una de las etapas, los cuales vemos a continuación.

  • Celeridad
  • Igualdad de las partes
  • Confidencialidad
  • Transparencia en los procedimientos
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE


PACTO ARBITRAL

Es el acuerdo en el que llegan las partes para definir la situación ante el arbitramento y no ante la jurisdicción ordinaria.

Contrato: Anterior al conflicto
Compromiso: Negocio juridico

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL


Artículo 15. ° del Decreto 2651 del 91, se integra de manera voluntaria por cada una de las partes pero existen varias modalidades de escogencia:
1. Dentro de la cláusula o compromiso se designan por las partes.
2. Dentro de la cláusula compromisoria se designa un tercero para que elija el árbitro.
3. El centro de arbitraje mediante sorteo de la lista de árbitros.
4. Cuando en la cláusula o el compromiso no se designa, entonces se llama a las partes para que lo escojan.

PROCESO

 Se solicita ante el director del centro de arbitramento, y debe contener los mismos requisitos de una demanda mas la clausula compromisoria ademas de saber cual de las siguientes modalidades es:

Modalidad primera:
Existen dos modalidades la primera parte que las partes notifiquen los árbitros y la segunda que el director del centro notifique los árbitros y estos deciden si aceptan o no y constan de 5 días para contestar.

Modalidad segunda:
El director cita a un tercero para que indique dentro de los 5 días hábiles.

Modalidad tercera:
Sorteo de la lista de los árbitros, notificación, aceptación y si hay un rechazo realizar un nuevo sorteo

Modalidad cuarta:
El director cita a audiencia

AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN

Se define el presidente y el secretario y el director entrega todo lo que tiene hasta el momento al presidente.

TRAMITE


El tramite consta de los siguientes requisitos
  • Inicio
  • Revisión de la solicitud
  • Conciliación




MODELO DE COMPROMISO ARBITRAL

Ciudad y Fecha.


COMPROMISO ARBITRAL



Entre las siguientes partes: ______________________________________ mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _____________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ________________________ expedida en _______________________, en calidad de representante legal de la sociedad denominada _______________________ NIT. _________________, y por la otra parte, _______________________________________________ mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ______________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________________ expedida en _________quien actúa en condición de representante legal de la sociedad denominada ______________________ NIT. ________ ___________ hemos convenio en suscribir el presente compromiso, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA - Objeto: El objeto del presente contrato es el sometimiento de las diferencias surgidas entre las partes con ocasión de ________________________________________________ para que las mismas se sometan a la decisión final que adopte el tribunal de arbitramento presentado ante la Cámara de Comercio de Cartagena.
SEGUNDA- Conformación del Tribunal: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de Arbitraje, presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, de acuerdo a las siguientes reglas: el tribunal estará integrado por (indique el número de árbitros, 1 si es menor cuantía y 3 si es mayor cuantía), designados por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista de árbitros; el tribunal decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Cartagena".
TERCERA- Diferencias objeto de Tribunal: El Tribunal que se constituya conforme  a este compromiso resolverá las siguientes controversias:
Por parte de la empresa: _____________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Pretensiones:_______________________________________________________________

Por parte de la empresa: ______________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Pretensiones: _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CUARTA- Plazo. Las partes se comprometen a solicitar de común acuerdo la integración del tribunal de arbitramento dentro de los 30 días siguientes a la fecha del presente documento. En el caso que no se haga, cualquiera de las partes puede solicitarlo con la sola presentación de este documento.
QUINTA. Gastos. Los gastos, costas y honorarios que genere el procedimiento aquí acordado, será cubierto por las partes por igual, de acuerdo con las tarifas que para estos fines tenga establecidos la Cámara de Comercio de Cartagena.


En constancia de aceptación, se firma por los interesados, en la ciudad de _________________________________ a los _____________________ ( ) días del mes de _______________________ del año ________________________ ( ) en dos ejemplares del mismo tenor y contenido, uno para cada una de las partes.



________________________
c. c.


________________________
c. c.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

El arbitraje. usbcali.edu.co
Innecesaria solemnizacion de la clausula compromisoria. www.prietocarrizosa.com



viernes, 10 de octubre de 2014

Video semana 5- Arbitraje


Semana 5

EL ARBITRAJE

El arbitraje es una herramienta de asesoramiento y capacitación y es el medio por el cual las partes del conflicto entregan la solución a un tercero el cual le tocara administrar justicia, el arbitraje ha evolucionado a través del tiempo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  • Con la ley 105 de 1890, algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje 
  • Con la ley 103 de 1923, se habla de arbitraje internacional
  • Con la ley 105 de 1931, arbitraje de manera mas estructurada, y de labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método.
  • Con la ley 2 de 1938, clausula compromisoria y validez
  • Con la ley/decreto 1400 y 1019 de 1970, aparece en un capitulo dentro del procedimiento civil
  • Con el decreto 40 de 1970, aparece dentro del código de comercio
  • Con el decreto 222 de 1938, estatuto de contratación administrativa
  • Con el decreto 2289 de 1989, reglamento de mejor manera de arbitraje
  • Con la ley 23 de 1991, se modifico el anterior decreto
  • Con el decreto 2651 de 1991, obligo que dentro del tramite exista un momento de conciliación
  • Con la ley 80 de 1993, apareció el arbitraje jurídico
  • Con la ley 270 de 1993, indica el arbitraje como parte de la jurisdicción
  • Con la ley 315 de 1996, aplicación del arbitraje internacional
  • Con la ley 446 de 1998, mension a los métodos alternativos de solución de conflictos
  • Con el decreto 1818 de 1998, desarrollo de los masc
Un pacto debe tener las siguientes formalidades:

  • Clase de arbitraje
  • tipo de arbitraje (derecho, equidad o técnico)
  • Numero de árbitros
  • Asuntos, sujetos o no sujetos

CLASES DE ARBITRAJE

Arbitraje legal:
regula por el Decreto 2279 y se rige por este.
Arbitraje institucional: 
se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
Arbitraje independiente:
las partes deciden como se adelanta el trámite. 
Arbitraje de mayor cuantía:
de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros. 
Arbitraje de menor cuantía:
hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
Arbitraje colegiado:
son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
Arbitraje único:
un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.
Arbitraje forzoso o voluntario: 
De manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros. Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertad, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.

BIBLIOGRAFIA

El arbitraje como medio de resolucion de conflictos. www.econ.uba.ar

Arbitraje, derecho. es.wikipedia.org

Clases de arbitraje. www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez

Arbitraje. www.fundacionmediara.es