viernes, 10 de octubre de 2014

Semana 5

EL ARBITRAJE

El arbitraje es una herramienta de asesoramiento y capacitación y es el medio por el cual las partes del conflicto entregan la solución a un tercero el cual le tocara administrar justicia, el arbitraje ha evolucionado a través del tiempo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  • Con la ley 105 de 1890, algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje 
  • Con la ley 103 de 1923, se habla de arbitraje internacional
  • Con la ley 105 de 1931, arbitraje de manera mas estructurada, y de labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método.
  • Con la ley 2 de 1938, clausula compromisoria y validez
  • Con la ley/decreto 1400 y 1019 de 1970, aparece en un capitulo dentro del procedimiento civil
  • Con el decreto 40 de 1970, aparece dentro del código de comercio
  • Con el decreto 222 de 1938, estatuto de contratación administrativa
  • Con el decreto 2289 de 1989, reglamento de mejor manera de arbitraje
  • Con la ley 23 de 1991, se modifico el anterior decreto
  • Con el decreto 2651 de 1991, obligo que dentro del tramite exista un momento de conciliación
  • Con la ley 80 de 1993, apareció el arbitraje jurídico
  • Con la ley 270 de 1993, indica el arbitraje como parte de la jurisdicción
  • Con la ley 315 de 1996, aplicación del arbitraje internacional
  • Con la ley 446 de 1998, mension a los métodos alternativos de solución de conflictos
  • Con el decreto 1818 de 1998, desarrollo de los masc
Un pacto debe tener las siguientes formalidades:

  • Clase de arbitraje
  • tipo de arbitraje (derecho, equidad o técnico)
  • Numero de árbitros
  • Asuntos, sujetos o no sujetos

CLASES DE ARBITRAJE

Arbitraje legal:
regula por el Decreto 2279 y se rige por este.
Arbitraje institucional: 
se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
Arbitraje independiente:
las partes deciden como se adelanta el trámite. 
Arbitraje de mayor cuantía:
de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros. 
Arbitraje de menor cuantía:
hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
Arbitraje colegiado:
son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
Arbitraje único:
un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.
Arbitraje forzoso o voluntario: 
De manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros. Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertad, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.

BIBLIOGRAFIA

El arbitraje como medio de resolucion de conflictos. www.econ.uba.ar

Arbitraje, derecho. es.wikipedia.org

Clases de arbitraje. www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez

Arbitraje. www.fundacionmediara.es




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